Movistar Plus+ podrá bloquear cualquier partido pirateado de Champions hasta 2027 | Economía

Movistar Plus+, la plataforma de Telefónica Audiovisual Digital, ha obtenido el aval de la justicia para ejecutar el bloqueo directo y en tiempo real de cualquier contenido pirata de sus eventos deportivos. Según establece una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, la operadora de televisión podrá exigir a los proveedores de red el cierre de dominios y direcciones IP que difundan de forma ilícita sus competiciones, incluyendo la Champions League, torneos de tenis y eventos de golf.
El fallo judicial, fechada el pasado 23 de marzo, otorga a Movistar Plus+ esta potestad de bloqueo dinámico hasta la finalización de la temporada 2026/2027 para el caso de las competiciones europeas de fútbol. La resolución obliga a los principales operadores de telecomunicaciones del país a colaborar activamente, ejecutando la interrupción del acceso a las webs infractoras en un plazo máximo de 30 minutos tras recibir la notificación por parte de la compañía.
Esta medida supone un avance en la estrategia legal contra la piratería audiovisual en España. A diferencia de resoluciones anteriores que facultaban a LaLiga para el rastreo de direcciones IP, esta sentencia otorga directamente a Movistar Plus+ la capacidad operativa para proteger sus propios contenidos deportivos. Según fuentes de la compañía, el sistema de bloqueos comenzó a aplicarse de forma efectiva durante las eliminatorias de cuartos de final de la Champions League disputadas la semana pasada.
El fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS/Cinco Días, establece un protocolo de actuación semanal que permite identificar y neutralizar tanto plataformas de IPTV pirata como emisiones mediante streaming ilícito y tecnologías P2P. El objetivo del tribunal es “impedir el acceso a los contenidos pirata mientras se están emitiendo” para reducir el impacto económico sobre los titulares de los derechos, que el sector estima en más de 700 millones de euros anuales.
Fases de ejecución
El dispositivo judicial diseñado por la Sección Mercantil de Barcelona se estructura en tres fases operativas diferenciadas para garantizar la eficacia del bloqueo. En la primera etapa, el tribunal ordena el cese inmediato de las emisiones en una lista de sitios web y direcciones IP ya identificadas en la demanda inicial. Esta fase actúa sobre la infraestructura troncal de los servicios de difusión ilícita detectados por los servicios de seguridad de Telefónica.
La segunda fase del protocolo establece una monitorización continua. Los operadores de acceso a internet están obligados a vigilar semanalmente estos recursos para identificar “sitios espejo” o variaciones en los nombres de dominio (FQDN) y direcciones IP. Esta medida busca anticiparse a las tácticas de las redes de piratería, que habitualmente modifican sus coordenadas digitales para eludir los bloqueos estáticos tradicionales.
La tercera fase, considerada la más restrictiva para las redes de difusión ilegal, permite a Movistar Plus+ enviar listados actualizados de forma recurrente. Según el dictamen, una vez recibida la notificación técnica, los proveedores de servicios de internet disponen de una ventana de 30 minutos para hacer efectivo el bloqueo. Este mecanismo garantiza que la protección de los derechos de emisión sea efectiva durante el transcurso de los partidos de la Champions League o eventos de alta audiencia como torneos de tenis o golf.
Curiosamente, la resolución judicial se dirige formalmente contra los principales proveedores de servicios de internet en España. Entre las entidades demandadas figuran Vodafone España, Digi Spain y MasOrange. El procedimiento también incluye de forma técnica a las divisiones de red de la propia matriz -Telefónica de España y Telefónica Móviles España-, al ser estas las que gestionan la infraestructura necesaria para ejecutar las órdenes de bloqueo.
La celeridad del fallo se explica por el “allanamiento” de todas las compañías demandadas. Este término jurídico implica que los operadores aceptaron íntegramente las pretensiones de Telefónica Audiovisual Digital antes de que se celebrara el juicio. La magistrada-juez del caso determinó que este acuerdo no vulnera el orden público, basando su decisión en los artículos 138 y 139.1.h del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). La normativa permite dirigir acciones contra los intermediarios de servicios de la sociedad de la información, independientemente de que estos no sean los infractores directos, al ser el medio más eficaz para interrumpir la vulneración de derechos.
Múltiples disciplinas deportivas
A diferencia de las autorizaciones previas centradas exclusivamente en el fútbol nacional, la sentencia amplía el espectro de actuación a toda la oferta deportiva de la operadora. El texto judicial cita específicamente eventos de tenis, como los circuitos ATP y Grand Slam, y competiciones de golf. La vulnerabilidad de los eventos en directo, cuya rentabilidad económica reside casi exclusivamente en su emisión en tiempo real, ha sido el argumento central para justificar la urgencia y la dinámica del sistema de bloqueos.
La resolución refuerza una línea jurisprudencial iniciada en 2020. No obstante, introduce como novedad la capacidad de Movistar Plus+ para gestionar de manera autónoma las solicitudes de bloqueo sobre sus contenidos exclusivos, sin depender de la personación de terceros organismos. Este modelo de protección se extenderá, según el fallo, hasta el término de la temporada 2026/2027 para las competiciones europeas, coincidiendo con la vigencia de los actuales contratos de explotación de derechos.
El tribunal argumenta que el bloqueo dinámico de contenidos ilícitos no solo protege los activos financieros de los titulares de derechos, sino que repercute en una mejora de la calidad del servicio para los clientes legítimos. La eliminación del tráfico pirata masivo de las redes de los operadores reduce la congestión de datos durante eventos de máxima demanda.
La sentencia dictada por el juzgado de Barcelona especifica que no se imponen costas procesales a ninguna de las partes debido al allanamiento temprano de las operadoras demandadas. Sin embargo, el fallo aclara que la resolución no es firme y las partes disponen de un plazo de 20 días tras su notificación para interponer un recurso de apelación. Por el momento, la medida cautelar y ejecutiva de bloqueo de 30 minutos ya se encuentra plenamente operativa para las próximas jornadas deportivas.
Acciones judiciales anteriores
La nueva sentencia judicial amplía el marco legal establecido por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona el 1 de agosto de 2025. Aquella resolución ya facultaba a Movistar Plus+ para remitir listados semanales de direcciones IP con contenido ilícito a los operadores de acceso a Internet para su bloqueo inmediato, con el objetivo de proteger la totalidad de su catálogo audiovisual.
Además, el fallo consolida una tendencia jurídica iniciada en 2020 por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, que introdujo las medidas técnicas dinámicas para la protección de cine, series y eventos deportivos. La novedad de la resolución actual radica en la aplicación específica de estas restricciones a la totalidad de los contenidos deportivos emitidos en vivo. El sistema busca frenar la redistribución ilegal en tiempo real, una práctica que afecta la exclusividad de los titulares de derechos durante la ventana de emisión.
La ofensiva contra la piratería no se limita al ámbito mercantil. Esta sentencia se coordina con una estrategia judicial más amplia que incluye la vía penal. Recientemente, el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid admitió a trámite una querella criminal interpuesta por LaLiga y Telefónica Audiovisual Digital contra Cloudflare y su consejero delegado, Matthew Browning Prince. La causa investiga la presunta implicación de la tecnológica estadounidense en la facilitación de servicios que impiden la eficacia de los bloqueos judiciales.
Los demandantes sostienen que determinadas herramientas tecnológicas son utilizadas deliberadamente para sortear las órdenes de los tribunales españoles. La acción penal contra Cloudflare busca establecer responsabilidades sobre las infraestructuras que, según la querella, permiten a los grupos organizados operar fuera del territorio nacional mientras distribuyen señales protegidas hacia el mercado español.
