No te estrelles con el ascensor: las ayudas para rehabilitar viviendas tienen obligaciones fiscales | Mis Derechos | Economía

Las subvenciones generales por rehabilitación, accesibilidad o conservación se imputan como ganancias patrimoniales en la base imponible general del IRPF, en el año de cobro. Sin embargo, las procedentes de fondos Next Generation EU para eficiencia energética (PREE 5000, PRTR) están exentas conforme a la disposición adicional quinta de la LIRPF, aunque aparezcan en datos fiscales del borrador de la renta pueden excluirse.

Los propietarios pueden aplicar deducciones del 20%, 40% o 60% por obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 2025, con certificados energéticos pre/post emitidos antes del 1 de enero de 2026 (base máxima 5.000 euros anual, tope acumulado 15.000 euros). En el caso de las comunidades, hay que prorratear por cuotas de participación, según la información de los gestores administrativos y los administradores de fincas.

Los expertos recomiendan verificar el borrador de la declaración que envía la AEAT y conservar justificantes y actas. Para saber qué ayudas pueden estar exentas, es muy recomendable consultar al gestor o administrador. Si algo funciona con precisión es la Hacienda Pública y su capacidad de cruzar datos con todas las administraciones hacen prácticamente imposible eludir la obligación de tributación.

¿Qué tipos de ayudas existen hoy para reformar una vivienda?

Las principales ayudas para reformar viviendas provienen del Plan Estatal de Vivienda y fondos Next Generation EU, prorrogados hasta fin de año por real decreto convalidado por el Congreso.

Destacan las del programa PREE 5000 del IDAE para rehabilitación energética en municipios de reto demográfico: hasta 50% en envolvente térmica, 40% en instalaciones térmicas (biomasa, geotermia, solar) y 20% en iluminación, con bonos adicionales por vulnerabilidad o salto a clase A/B. Comunidades como Xunta de Galicia o Comunidad Valenciana ofrecen hasta 60% para accesibilidad y eficiencia, con techos de 6.000-11.600 euros por vivienda. Estas subvenciones, gestionadas por autonomías, cubren conservación, supresión de barreras y ahorros energéticos del 30-60%.

La Comunidad de Madrid ofrece importantes ayudas para la reforma de viviendas en caso de discapacidad. Y en casi todos los casos la instalación de ascensores esta subvencionada.

¿Quién puede pedir estas ayudas y qué requisitos suelen exigirse?

Pueden solicitarlas propietarios individuales, comunidades de propietarios, empresas o entidades locales de edificios anteriores a 2007 en municipios de reto demográfico (hasta 5.000 habitantes). Los requisitos comunes requieren una mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad. También es posible que se establezcan topes de ingresos para las rentas más altas.

¿Todas las ayudas para reformas tributan en el IRPF?

Javier Martín, socio director de F&J Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario explica que “Los programas de ayudas exentos son (artículo 1.4 Ley 10/2022): PREE 5000 (RD 691/2021); PREE (RD 737/2020); rehabilitación de barrios, edificios, vivienda, redacción de proyecto y LEE (RD 853/2021); así como de autoconsumo y almacenamiento e implantación de sistemas térmicos de energías renovables (RD 477/2021).

Para Martín “la justificación de esta diferencia de trato se basa en que la única función que cumple la exención es la de ayudar a hacer efectiva la consecución de otros fines constitucionalmente respaldados (ejemplo: los perseguidos con los fondos Next Generation). De aquí que, pese a ser una excepción al principio de generalidad del art. 31.1 de la CE, es plenamente constitucional (SSTC 96/2002 y 193/2004). Además, permite no gravar sujetos que no llevan a cabo manifestaciones de contribución real como, por ejemplo, muchos de los beneficiados por los programas de ayudas”.

El abogado de Afianza Legal Javier Martín González por su parte que debe ser una prioridad evitar “la paradoja la sufre el ciudadano que, ante una misma obra, paga o no impuestos dependiendo únicamente del programa que concede la ayuda”.

¿Cómo deben declararse en la renta las subvenciones recibidas para obras en la vivienda habitual?

Se imputan como “Otras ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión” en base al IRPF, en el ejercicio de cobro (no concesión). Hacienda las incluye en datos fiscales por lo que los contribuyentes deben verificarlas y añadirlas si no aparecen. Para Next Generation eficiencia energética, deben excluirlas explícitamente pese a su mención. Es importante, recomiendan los expertos, consultar el acuerdo de concesión para exenciones y declarar siempre para evitar sanciones.

¿Qué responsabilidad asume el ciudadano si, al confirmar el borrador sin revisarlo, acaba tributando indebidamente por ayudas que la ley declara no sujetas, y qué vías tiene para corregirlo?

La consignación en el borrador debe entenderse como un mero recuerdo de la ayuda pública recibida, señala el profesor Javier Martín recibida “pero sin efecto alguno en el IRPF. En caso de haber tributado deberá presentar una rectificación de su autoliquidación, procediendo la AEAT a la devolución de ingresos indebidos correspondiente, más intereses de demora. En ningún caso puede ser sancionado el contribuyente”.

El abogado de Afianza Legal Javier Martín González señala que “confirmar el borrador sin revisarlo puede generar bien una contingencia fiscal (porque en los datos fiscales no recojan todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio) bien una sobreimposición (porque el borrador puede contener datos erróneos e imputaciones incorrectas de rendimientos). Es decir, el borrador es simplemente una propuesta (confeccionado según los datos fiscales que obran en poder de la Administración) pero la responsabilidad tributaria siempre es del contribuyente.

Hay que destacar – advierte Martín González- que, “desde el ejercicio 2024, la Orden HAC/242/2025 ofrece una herramienta para los casos en los que haya que regularizar la situación tributaria en IRPF, la autoliquidación rectificativa”.

¿Qué ocurre si la ayuda la recibe una comunidad de propietarios y no un vecino de forma individual?

La comunidad imputa la subvención a los comuneros por cuotas de participación, como ganancia patrimonial en su IRPF (Modelo 184 si es mayor que 3.000 euros) y los propietarios la declaran proporcionalmente si superan los límites . Están excluidos locales comerciales o altos ingresos según convocatoria. Los administradores de fincas recomiendan certificar el reparto en acta.

¿Las ayudas por mejoras de eficiencia energética tienen un tratamiento fiscal distinto?

Sí, las de fondos PRTR (PREE 5000, rehabilitación energética) no tributan en IRPF, diferenciándose de otras reformas que sí lo hacen como ganancia patrimonial. La AEAT y los Gestores Administrativos confirman exención para estas, compatibles con deducciones del 20-60% en renta por obras que reduzcan demanda energética. Se requieren certificados energéticos inscritos.

¿Qué errores cometen con más frecuencia los contribuyentes al declarar estas ayudas?

Los más habituales: omitir declaración pese a aparecer en borrador, no excluir las exentas Next Generation o imputar mal en comunidades (sin proporcionalidad de cuotas). Falta de coherencia presupuesto-obras, certificados energéticos incompletos o fechas erróneas en memorias. Los colegios de Administradores de fincas señalan también firmas ausentes, duplicados o no presentar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE).

¿Qué recomendaciones pueden evitar problemas con Hacienda al reformar una vivienda con subvención?

Revisar convocatoria y acuerdo para exención fiscal; conservar certificados energéticos, actas y justificantes de cobro. En comunidades, documentar reparto por cuotas vía administrador colegiado. Declarar en ejercicio de percepción, excluyendo Next Generation explícitamente. Es muy conveniente consultar a un gestor administrativo para la casuística autonómica y evitar omisiones que generen requerimientos y pueda verificar datos fiscales y usar eficientemente las herramientas que ofrece AEAT.

El Tribunal Económico-Administrativo Central fijó en 2020 que la subvención para instalar un ascensor se imputa a quien era propietario en el momento en que la comunidad cobró la ayuda, con independencia de quién pagó las derramas. ¿Es esto legalmente correcto?

Para el director de F&J Abogados Javier Martín, la actual LIRPF no permite llegar a otra conclusión, “pues la ganancia generada por la subvención debe imputarse al período impositivo de su cobro y, por tanto, atribuirse a quien sea propietario en dicho momento, en función de su coeficiente de participación en el edificio” Sin embargo, señala el profesor, “ es cierto que esta previsión del legislador es contraria a un elemental principio de justicia, en el caso de que el nuevo propietario perciba la subvención y el anterior haya satisfecho las derramas correspondientes”.

Por su parte, el abogado de Afianza Legal Javier Martín indica que este criterio del TEAC es “desde el punto de vista técnico, una simplificación que evita conflictos probatorios y se alinea con la titularidad jurídica y por tanto, es práctico, pero no siempre equitativo. Probablemente, señala, “sería aconsejable una reforma bien de la Ley del IRPF bien de la normativo reguladora de este tipo de subvenciones a fin de alinear estas situaciones”.

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