La justicia europea resuelve este martes cómo compensar el abuso de la temporalidad en el sector público | Economía

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene previsto hacer pública este martes su sentencia para dar respuesta a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo español sobre si la legislación española abusa del contrato temporal en el sector público. Los jueces decidirán si el marco español vulnera o no la directiva comunitaria sobre empleo temporal en el caso de los empleados públicos —en buena medida interinos— que encadenan de forma abusiva contratos de duración determinada, incluso durante décadas.
Esta respuesta es esperada por cientos de miles de trabajadores públicos que son funcionarios interinos o personal laboral (temporales, indefinidos e indefinidos no fijos), que siguen a la expectativa de lo que determinen los tribunales al respecto y si, como resultado de su doctrina, el Gobierno estaría o no obligado a cambiar la ley para atajar la excesiva temporalidad del empleo público que afecta a uno de cada tres trabajadores de las administraciones (el 32%), fundamentalmente en los ámbitos autonómico y local.
Además, en los tribunales españoles hay numerosas sentencias sobre cómo compensar el abuso de la temporalidad —fruto de demandas en distintas instancias— que están paralizadas a la espera del pronunciamiento del Supremo. Hasta el momento, este tribunal se ha mostrado en contra de hacer fijos automáticamente a quienes sufran abuso de temporalidad.
La principal diatriba surge tras varios fallos de la justicia europea en contra de España por abusar de la contratación temporal en las Administraciones y, en especial, del último varapalo dado hace dos años por el TJUE. En marzo de 2024, el tribunal de Luxemburgo sentenció que la legislación española no incluía medidas en las administraciones públicas para prevenir, y en su caso sancionar, el abuso de la temporalidad y apuntó que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la solución.
Desde entonces, se han producido numerosas resoluciones judiciales divergentes tomadas por distintos tribunales: unos dando la razón a los empleados públicos que demandaron convertirse en fijos como compensación a años de encadenamiento de contratos temporales, y otros que se niegan a sentenciar esta conversión a fijos, sin que pasen por un proceso de oposición, tal y como exige la Constitución y ha venido defendiendo el Supremo.
Ante esta situación, el alto tribunal decidió trasladar al TJUE una cuestión prejudicial en la que reclamaba una solución aclaratoria sobre si el acuerdo marco comunitario sobre trabajo de duración determinada “exige calificar como fija la relación laboral mantenida por una trabajadora con un órgano de la administración, a través de varios contratos temporales que se han prolongado durante más de tres años”, o, por el contrario, sería suficiente para cumplir con la normativa comunitaria la declaración de esa relación laboral como indefinida no fija y el aparejado reconocimiento de una indemnización disuasoria cuando la relación termine.
Tras esta petición y como paso previo a la sentencia que se conocerá este martes, el abogado general de la Unión Europea, cuyas resoluciones suele reproducir en la mayoría de los casos la sentencia final, analizó el caso e hizo una doble observación: por un lado, admitía que España no iba en contra de la normativa comunitaria al exigir que la fijeza en el empleo público solo se pueda adquirir a través de una oposición; pero, al mismo tiempo, añadía que para aceptarse eso la legislación española debía recoger medidas suficientemente disuasorias contra el abuso de la temporalidad, algo que, según su análisis, no existe en la actualidad. De hecho, precisó que ni los actuales procesos de estabilización, por los que han accedido a ser fijos alrededor de medio millón de empleados públicos en los últimos años, ni la indemnización a término para los interinos que estableció la ley, eran medidas lo suficientemente disuasorias del abuso de la temporalidad, y tampoco resarcían a los afectados.
Por ello, el abogado general lituano Rimvydas Norkus propuso al tribunal que, en su futura sentencia, respondiera al Tribunal Supremo español que “en principio, el Acuerdo Marco contenido en la Directiva sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una jurisprudencia nacional que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional —los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación—, así como la libre circulación de trabajadores, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos”. Pero añadió que esto solo sería “a condición, no obstante, de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.
