sáb. Abr 11th, 2026

Nueva victoria de España por las renovables: el Ciadi desestima una reclamación de 45 millones | Empresas

Nueva victoria para España en los laudos por las renovables. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), el organismo de arbitraje dependiente del Banco Mundial, ha desestimado la demanda de dos inversores irlandeses que reclamaron una indemnización de unos 45 millones de euros, más intereses, por el recorte de las primas a las renovables como consecuencia de la reforma eléctrica de 2013. El laudo, que no ha sido adoptado por unanimidad, afirma que la modificación del régimen de incentivos tuvo un “impacto sustancial” en la rentabilidad de la inversión de los demandantes, pero no perjudicó la totalidad de las expectativas financieras.

“No hay pruebas de que la inversión de las demandantes dejara de ser rentable con el nuevo régimen legislativo, aunque sí menos rentable que antes”, reconoce el laudo del pasado 6 de abril, al que ha tenido acceso este periódico. Con esta conclusión, el tribunal con sede en Washington ha desestimado la demanda promovida por Spanish Solar 1 Limited y Spanish Solar 2 Limited, que fue constituida por dos inversores irlandeses aprovechando el sistema de tarifas reguladas introducidas en 2007 para atraer la inversión en energías verdes.

Esta victoria, que aún puede ser impugnada por los inversores, es la undécima que logra el Estado español tras más de un decenio de batallas legales iniciadas por diferentes inversores por la presunta vulneración del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) tras la modificación del sistema de tarifas en 2013. A este fallo favorable se suman otros tres procedimientos anulados, tres finalizados por desistimiento de los demandantes y uno terminado después de que las partes llegaran a un acuerdo. En total, 18 decisiones favorables a España.

Así, de los 10.635 millones de euros que los inversores han reclamado en un total de 51 demandas de arbitraje, el saldo a pagar se ha reducido más de un 80% al quedarse, por el momento, en cerca de 1.800 millones, más intereses en costas y de demora, reconocidos en 27 laudos dictados a favor de los demandantes.

Por el momento, España solo ha aceptado pagar una indemnización a un inversor extracomunitario, al entender que dicha indemnización no incumple el derecho de la Unión Europea, ni tiene riesgo de ser declarada ayuda ilegal de Estado por la Comisión Europea. En esta misma situación se encontrarían otros dos litigantes extranjeros. Sin embargo, no ocurre lo mismo con otros 24 pleitos, cuyos afectados (la mayoría representados por fondos de litigación que han adquirido los derechos de cobro de estos pleitos) están intentando que se reconozcan y ejecuten en tribunales de fuera de la UE, solicitando como medida preventiva el embargo de bienes y activos españoles.

En este contexto, el laudo dictado recientemente respalda la tesis de los servicios jurídicos del Estado español de que en la normativa no existía un “compromiso específico de mantener un régimen invariable” y que de ello eran conscientes los demandantes, ya que contaban con informes preliminares al desembolso que advertían de que no se podía descartar que futuros gobiernos modificaran los reales decretos que preveían las primas. “La confianza depositada no genera un compromiso específico ni exime a un inversor de la necesidad de evaluar los riesgos a largo plazo asociados a cambios regulatorios”, concluye la mayoría del tribunal.

Asimismo, los dos árbitros que han dado validez a los argumentos de España (el presidente del tribunal acordado por ambas partes y el designado por España) destacan que el Estado tiene margen para adaptar el régimen retributivo en función de las circunstancias económicas. Tal y como recuerdan en la resolución, las medidas introducidas en 2013 tenían el objetivo de paliar el déficit tarifario que vivía entonces el sector eléctrico. Bajo esta premisa, los expertos señalan que la reforma legal supuso un “cambio de paradigma en el régimen regulatorio”, pero apuntan que fue “necesario” y “proporcionales” para los intereses públicos.

El laudo precisa además que la reforma del sector no tuvo carácter retroactivo, como alegaron los demandantes, porque los inversores no fueron obligados a devolver los incentivos ya percibidos, ni se eliminaron los subsidios futuros, sino que únicamente se redujeron.

Opinión disidente

Estos argumentos no son compartidos por todos los miembros del tribunal. Precisamente el árbitro que fue designado por los demandantes entiende que el real decreto aprobado en 2007, que introdujo las primas a las renovables, sí contenía unos compromisos específicos que generaban expectativas futuras. En su opinión, esta norma no solo estaba diseñada para incentivar la inversión y dirigida a una clase concreta de “inversores cualificados”, sino que constituía un régimen sectorial “dotado de garantías claras en las que se pudiera confiar”. “Si hubieran [los inversores] sabido que el marco regulatorio en el que basaban su decisión de invertir iba a sufrir modificaciones en sus aspectos fundamentales, previsiblemente no habrían invertido”, argumenta.

Por ello, el árbitro discrepante sí cree que España ha incumplido el TCE porque al suscribirlo “se comprometió a proporcionar condiciones estables y predecibles” que, a su parecer, no se dio con la reforma del sector eléctrico. “Esto no significa que el marco jurídico sea inmutable”, dice el árbitro, pero considera que “España debería haber ejercido su autoridad soberana sin alterar las características fundamentales del entorno regulatorio y empresarial en el que los inversores se basaron cuando el demandado los alentó a invertir”.

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