Consumo informa por carta a 13 inmobiliarias y fondos de que la prórroga de los alquileres es obligatoria | Economía

El Ministerio de Consumo ha enviado este lunes una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que así lo soliciten. Entre todas estas compañías gestionan más de 100.000 viviendas de alquiler en España, según ha señalado el departamento que encabeza Pablo Bustinduy en una nota remitida a los medios.

La misiva ha sido enviada por el director general de Consumo, y en ella se informa a las 13 empresas de la aprobación del real decreto ley de medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta al impacto de la guerra en Oriente Próximo. El texto fue aprobado el pasado 20 de marzo en el Consejo de Ministros e incluye dos iniciativas para amortiguar la tensión sobre los arrendamientos. Por un lado, congela los contratos a punto de vencer; por el otro fija topes del 2% a las actualizaciones anuales (lo que puede subir la renta de año en año mientras el contrato mantiene su vigencia).

El documento explica cómo funciona la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato —sin subidas de precio— hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que la finalización del contrato estuviese prevista entre el 22 de marzo de 2026 (día en que el texto legal entró en vigor) y el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, el ministerio defiende que la norma genera un nuevo derecho de renovación por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.

Las medidas afectan directamente los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan las 13 inmobiliarias a las que el departamento dirigido por Pablo Bustinduy ha enviado la carta. Consumo ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de la norma, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato, aunque hay dudas sobre el alcance de su aplicación.

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado 21 de marzo y entró en vigor al día siguiente, pero necesita ser convalidado por el Congreso en el plazo máximo de un mes para que se mantenga en vigor. Por ello, han surgido dudas sobre qué pasaría con aquellos contratos que se acojan a la prórroga extraordinaria si finalmente la medida no recibe el visto bueno de las Cortes, una situación más que probable, dado que de momento cuenta con el rechazo de PP, Vox y Junts.

De hecho, el Consejo de Ministros decidió partir en dos el paquete de ayudas para mitigar el golpe económico de la guerra, separando el decreto de vivienda, que ha exigido el socio minoritario del Ejecutivo, Sumar, del resto de medidas. La razón es que el propio Gobierno reconoce que de momento no tiene atados los votos suficientes para que la iniciativa sobre los alquileres sea convalidada en el Congreso.

El resto de ayudas, un plan valorado en 5.000 millones de euros, se centra en medidas dirigidas a suavizar el subidón de los precios energéticos causado por la contienda en Oriente Próximo, y ya ha pasado favorablemente el examen de las Cortes. Las principales iniciativas se refieren a rebajas a la fiscalidad de la electricidad y de los carburantes.

La prórroga de los alquileres, según un cálculo aproximado que hizo Consumo el pasado viernes, atañe a alrededor de un millón de hogares en España, en los que vivirían unos 2,7 millones de personas. La estimación se basa en los contratos que se firmaron entre 2021 y 2022, y por tanto vencerían ahora, aunque no descuenta los que se hubieran resuelto antes de los cinco años de duración mínima por el motivo que sea. Tampoco los que se firmaron en el primer trimestre de 2021, que habrían caducado antes de la entrada en vigor del real decreto ley, o aquellos en los que el casero sea una empresa (cuya duración mínima es de siete años).

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