Mujeres con pedigree: categoría olímpica protegida | Deportes

Las mujeres han sido desde antiguo seres sospechosos en el deporte, una actividad social creada por y para los hombres. En los Juegos Olímpicos de la Antigüedad, las mujeres tenían prohibido traspasar el río Alfeo que cruzaba el bosque sagrado de Altis, en la antigua Olimpia, bajo apercibimiento de pena de muerte. Se trataba con ello de evitar que se introdujeran en el recinto olímpico pasando desapercibidas entre la multitud que acudía al Estadio Olímpico donde los participantes, todos varones, competían desnudos.
Veintiocho siglos después, bajo el mandato de Kirsty Conventry, la primera mujer que ocupa la presidencia del Comité Olímpico Internacional, las mujeres tienen vetada de nuevo su participación en los Juegos Olímpicos, al menos hasta que alguien en su nombre acredite que son realmente mujeres. Mejor aún, mujeres biológicamente puras.
El Comité Ejecutivo del COI, bajo la dirección y guía de la presidenta Coventry acaba de aprobar las nuevas reglas de elegibilidad para las competiciones femeninas que regirán en los Juegos Olímpicos de verano e invierno y cualquier otra competición olímpica. La decisión, supuestamente basada en evidencias científicas que sorprendentemente el COI mantiene ocultas, al igual que la identidad de su autoría y de las personas que conforman el grupo de trabajo para “la protección de la categoría femenina”, tiene como finalidad excluir a las mujeres biológicamente impuras de las competiciones olímpicas. A partir de ahora, sostiene la nueva política de elegibilidad del COI, tan sólo se admiten mujeres con acreditación de pedigree en las competiciones olímpicas.
La pureza biológica es ciertamente un concepto pseudocientífico de amargo recuerdo. Nos retrotrae a procesos de cribaje genético que creíamos desaparecidos, al menos desde que dimos por definitivamente muerto el proyecto eugenésico promovido por Heinrich Himmler en pleno apogeo de la política racial del Tercer Reich. Pero el COI resucita ahora los cribados genéticos y, con ellos, la selección biológica, al vetar la participación en las competiciones olímpicas a todas aquellas mujeres que posean el gen SRY. El problema es que esta supuesta prueba del algodón que adopta el IOC, como antes hicieron otras federaciones internacionales, como la World Athletics (atletismo) o World Rugby, ni es concluyente ni eficaz. El propio Andrew Sinclair, el científico que descubrió el gen SRY en 1990, se ha pronunciado públicamente en contra de su uso como criterio de discriminación. En palabras del propio Sinclair, “la identificación del gen SRY acredita únicamente su presencia en el cuerpo de una persona. En ningún caso sirve para acreditar el desarrollo testicular, el aumento de la producción de testosterona, ni explica, por sí solo, el aprovechamiento fisiológico que cada cuerpo haga de ella”. En definitiva, la presencia del gen SRY, por si sola, no constituye una prueba de que las mujeres que lo posean disfruten de ventaja competitiva alguna.
¿Por qué promueve entonces el COI ahora estos cribados genéticos que van en contra de los propios criterios aprobados en el marco de Las Políticas para la Inclusión y la no discriminación sobre la base de la identidad de género y las variaciones sexuales de 2021? ¿Por qué lo hace, además, de forma apresurada y a espaldas de un consenso científico que en principio se trataba de promover? La respuesta no es sencilla, pero es ciertamente deprimente por oportunista y sesgada. Pero, sobre todo, porque va en contra de la política de inclusión y protección de los derechos humanos que se situaba hasta ahora como eje vertebrador de los criterios de elegibilidad en las competiciones olímpicas.
Sería lamentable que el COI adopte apresuradamente una decisión tan controvertida para conformarse a los dictados ideológicos del Presidente Trump, quien ha anunciado, sin ápice de rubor pero también sin criterio legal o ético conocido, que vetará la entrada en Estados Unidos a cualquier deportista transexual. Quizá con ello el COI pretenda salvar los muebles (o si se prefiere, los intereses económicos de este macro evento deportivo con un presupuesto actual que ronda los 7000 millones de dólares) de los Juegos Olímpicos de 2028, que se prevén problemáticos. De ser así, resultaría patético que la ideología y preferencias personales de un personaje tan ignorante en biología como en olimpismo, pueda condicionar las decisiones del COI, guardián del espíritu y los valores olímpicos que promueven el bienestar humano, la solidaridad y mutua comprensión.
Otra posibilidad, desde luego no incompatible con la anterior e igual de preocupante, que fundamentaría este cambio de criterio es la llegada a la presidencia del COI y sus aledaños de un grupo de dirigentes que se muestra abiertamente contrario a las políticas de inclusión y respeto de los derechos humanos tímidamente promovidas bajo la presidencia de Thomas Bach.
El problema es que con la aplicación de esta nueva política no solo se prohíbe la participación a las mujeres trans, que está aún por demostrar que verdaderamente disfruten de una ventaja competitiva genérica. También prohíbe la participación de todas las mujeres portadoras del gen SRY, sin importar su herencia genética, la diversidad biológica presente en las diferentes regiones del mundo de las que provienen y, por supuesto, sin saber si todo ello tiene incidencia alguna en el rendimiento deportivo. ¿Quién pedirá disculpas a estas mujeres por obligarlas durante años a someterse a tratamientos de dopaje inverso para reducir sus niveles de testosterona en sangre para poder cumplir con su sueño olímpico a costa de su deterioro físico y mental?
Hace ya siglos que el teólogo Thomas Murer, en su Apelación a los necios, advertía de la importancia de actuar prudentemente para evitar decisiones precipitadas que, con la intención de deshacernos de situaciones indeseables, puedan llevarnos a perder cosas valiosas. La decisión que ha adoptado el COI es sin duda precipitada. Corremos el riesgo, como advertía Murer, de “arrojar el bebé con el agua sucia”. La decisión del COI es una afrenta a la legalidad internacional que abre la puerta a un sinfín de procesos judiciales contra las nuevos criterios de elegibilidad que se prolongarán durante años pero no servirán para compensar las carreras olímpicas truncadas de mujeres genéticamente impuras a ojos del COI.
Un paso atrás en la gobernanza olímpica se mire por donde se mire. La nueva política de elegibilidad del COI no sólo va en contra los criterios de inclusión consensuados durante muchos años de trabajo y progreso en el seno del olimpismo, sino también de acuerdos internacionales tan valiosos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Oviedo), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos de la UNESCO o el propio Reglamento General de Protección de Datos de la UE.
Lástima que toda una campeona olímpica, como la presidenta Coventry, se haya apresurado a colgarse la medalla de la pureza genética revistiéndola de integridad deportiva. Rompe con ello el tímido proceso de inclusión y respeto por los derechos humanos en el seno del olimpismo, al tiempo que promueve una afrenta reaccionaria contra la legalidad internacional que pone en entredicho los valores olímpicos de amistad y respeto mutuo.
Alberto Carrio Sampedro es Profesor de Filosofía del derecho, Filosofía, Ética y Derecho del deporte en la Universidad Pompeu Fabra.
