sáb. Mar 21st, 2026

El Gobierno prórroga del “escudo contable” para las empresas en pérdidas | Economía

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado un nuevo paquete de medidas urgentes para paliar los efectos económicos derivados de la inestabilidad internacional tras el ataque de Irán. Entre ellas figura la extensión de la moratoria contable para empresas en pérdidas heredada de la pandemia del coronavirus, y un mecanismo de compensación a través del ICEX para las firmas exportadoras afectadas por el conflicto.

En un contexto geopolítico marcado por la incertidumbre en Oriente Próximo, el Ejecutivo ha decidido mover ficha para evitar una cascada de quiebras técnicas. El nuevo Real Decreto-ley de medidas anticrisis, publicado este 21 de marzo de 2026, introduce dos pilares de auxilio empresarial: la extensión del alivio contable para las compañías que aún arrastran el lastre del covid y un sistema de devoluciones económicas para las empresas volcadas en el comercio exterior que han visto truncada su actividad por la guerra de Irán.

La medida más esperada por el sector empresarial es, sin duda, la modificación de las reglas sobre la causa de disolución por pérdidas. Según el artículo 30 de la nueva norma, el Gobierno ha decidido mantener la suspensión del cómputo de las pérdidas sufridas durante los años 2020 y 2021 a efectos de la Ley de Sociedades de Capital. Bajo condiciones normales, el artículo 363 de dicha ley obliga a una sociedad a disolverse si sus pérdidas dejan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social, a menos que se realice una ampliación o reducción de capital. Sin embargo, el impacto sobrevenido y extraordinario de la pandemia generó un agujero en los balances que muchas empresas viables aún no han podido digerir.

La nueva disposición establece que, a los solos efectos de determinar la causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Esto supone, en la práctica, que las empresas ganan un año adicional de margen para sanear sus cuentas antes de que la normativa ordinaria vuelva a caer con todo su peso.

Es importante destacar el matiz técnico que introduce el decreto: si bien los números rojos de la pandemia quedan congelados, la vigilancia sobre el presente es estricta. Las pérdidas generadas en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 sí computan. Si una empresa entra en desequilibrio financiero debido a resultados negativos en estos años recientes, excluyendo el agujero de 2020-2021, los administradores tendrán un plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio para convocar la junta de disolución o saneamiento.

Dada la fecha de publicación de este decreto en marzo, muchas empresas ya se encontraban en pleno proceso de cierre y formulación de cuentas de 2025. Para evitar que la norma llegue tarde, el Gobierno ha habilitado un mecanismo excepcional de reformulación. Los administradores que ya hubieran formulado sus cuentas anuales para el ejercicio 2025 antes de hoy, disponen de un mes de plazo para volver a redactarlas aplicando esta nueva exención.

En este caso, el calendario societario se desplaza: la junta general para aprobar estas nuevas cuentas deberá reunirse en los tres meses siguientes a la nueva formulación. Incluso se prevé la posibilidad de revocar convocatorias de juntas ya publicadas con una antelación mínima de 72 horas para adaptarse al nuevo escenario legal.

El 24 de diciembre de 2024, el BOE ya publicó una prórroga similar que buscaba ganar tiempo frente a las deudas de la tragedia del coronavirus. En aquel momento, el Ejecutivo justificó la urgencia por la inminente expiración de los plazos de carencia y la necesidad de que las empresas viables pudieran absorber las pérdidas en un tiempo prudencial.

Ayudas del ICEX

El segundo gran eje del decreto en materia de ayudas a las empresas responde directamente al estallido de la guerra en Irán el pasado 28 de febrero de 2026. La paralización de las rutas comerciales y la cancelación de eventos internacionales han dejado a cientos de empresas españolas con gastos comprometidos y cuotas pagadas que amenazaban con convertirse en pérdidas definitivas.

El artículo 30 del decreto que publica el BOE habilita al ICEX España Exportación e Inversiones para actuar como órgano de compensación a través de tres vías principales. En primer lugar, se procederá a la devolución de cuotas por cancelación de actividades de promoción internacional convocadas por la entidad que hayan sido suspendidas debido al conflicto bélico.

En segundo lugar, se reconoce que, aunque una feria se celebre, muchas empresas no pueden llegar a ella por el corte de rutas aéreas o marítimas, autorizando la devolución de cuotas siempre que se demuestre que la cancelación del transporte impidió su asistencia. Finalmente, se habilita la concesión de ayudas directas para cubrir gastos ya incurridos, como montaje de stands o logística, que no sean recuperables ni en esta ni en futuras ediciones. Esta medida busca proteger la internacionalización de la economía española, evitando que el riesgo geopolítico desincentive la salida al exterior de nuestras pymes.

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